Un gran retroceso en limitar la extranjerización.
En el primer paso a retroceder a una ley sin topes, En julio de 2016 el Gobierno modificó por decreto 820 la Ley de Tierras Rurales, definiendo que se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del 51% del capital social de una persona jurídica". Esto cambia la norma que estaba vigente, en la que se definía como extranjero a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)".
Por otro lado, definió también que no habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en "Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque Industrial". El decreto indica que "dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados" en la Ley de Tierras Rurales.
Por tanto, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; tampoco las 1.000 hectáreas en zona núcleo (norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe), ni estarán afectados por el artículo que sostiene que "en ningún caso" personas físicas o jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales". Un retroceso de cien años en la legislación.
Autor: afvillalba
Un paso adelante
Despues de 13 proyectos presentados nunca tratados, la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados comenzó el 2 de septiembre de 2010 el tratamiento de los proyectos de ley que proponen regular la adquisición de tierras por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Finalmente, con 62 votos a favor y solo uno negativo, en la votación "en general", tras la segunda jornada de la sesión especial del Senado se convirtió en ley el proyecto que limita la propiedad extranjera de la tierra, impulsado por el Gobierno y reclamado insistentemente por la presidenta Cristina Fernández.
Rubén Giustiniani (Diputado socialista) sostuvo, por su parte, que la ley "es un paso adelante", pero advirtió que la norma "debe completarse con una ley integral de uso y tenencia de la tierra que limite la concentración, garantice la protección de los recursos naturales y el desarrollo económico".
La ley limita al 15 por ciento toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional respecto de personas de nacionalidad extranjera, porcentual que se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio o "entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural".
Falencias de la ley:
Autor: afvillalba
La Ley Nacional todavía espera
La presidenta Cristina Fernández ya reclamó en varias oportunidades al Congreso de la Nación que sancione la ley enviada por el ejecutivo en Marzo de 2011, que pone límites a la extranjerización de la tierra y a la concentración, y considera la protección de los recursos naturales, los parques nacionales y las tierras que pertenecen a los pueblos originarios.
El proyecto del oficialismo, redactado por los técnicos del Ministerio de Agricultura, con el aporte del abogado especialista en Derecho Agrario Aldo Casella y el constitucionalista Eduardo Barcesat, cuenta con el apoyo de distintos sectores políticos, el PRO es el único que se opone, y aún asi, no logra superar el letargo parlamentario del año electoral.
Según estimaciones de la Federación Agraria Argentina en la República Argentina existen unas 20 millones de hectáreas en manos de extranjeros, sobre un total de 180 millones de hectáreas productivas con las que cuenta el país. Es decir, que el 12% de la tierra argentina se encuentra en manos extranjeras, en un proceso de extranjerización que se ha venido acelerando en los últimos años al calor de la devaluación, las crisis y la apreciación del valor de la soja en los mercados mundiales.
Según un informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la mitad de las tierras se encuentra en manos del 2% de los propietarios agrarios, en tanto que los pequeños y medianos productores detentan apenas el 3% del total de las tierras cultivables. En el mismo informe, el INTA señala que entre un 7 y un 10% del territorio argentino es propiedad de extranjeros.
Se estima que si este año no se sanciona una ley para detener la extranjerización, en 2013 habrá entre 25 y 26 millones de hectáreas en manos extranjeras, lo que supone una expansión del 45% en dos años.
Hay otros casos paradigmáticos, además de estas 250.000 hectáreas de Malargue, que hablan a las claras de la situación de desprotección de nuestras riquezas y recursos naturales no renovables que deberían preservarse en cuanto patrimonio nacional: los esteros del Iberá y el acuífero Guaraní en manos del empresario inglés Douglas Tomkins, las 970 mil hectáreas patagónicas en manos de Benetton, el Lago Escondido secuestrado en las tierras del ingles Lewis en El Bolsón, las 408 mil hectáreas en manos de una empresa italiana en La Rioja.
Gateway to Southamerica, un agente internacional con oficinas en Buenos Aires que se especializa en el comercio de tierras en el cono sur de América latina publicó en Junio de 2011 la venta de la "Estancia Punta del Agua", con una superficie de 4 mil kilómetros cuadrados (20 veces la Ciudad de Buenos Aires), ubicada a 38 Km. de Huaco y 200 Km. de la ciudad de San Juan, e integrada al estratégico corredor bioceánico Brasil-Argentina- Chile. Dichas tierras ocupan la mitad del departamento sanjuanino de Jáchal, contienen los cursos de los ríos Huaco y Jachal, entre otros recursos estratégicos.
Autor: afvillalba
Algo se hizo en Rio Negro.
En un paso importante, en en Octubre de 2010, fueron aprobadas por unanimidad en Rio Negro las modificaciones a la ley 279 restringiendo la adquisición de tierras fiscales por parte de extranjeros que no acrediten una residencia de diez años o mas.
En las zonas de frontera habrá otras restricciones, para ponerla en sintonía con la ley de Defensa Nacional.
Estas son algunos de los cambios en la ley provincial:
Modifícación al artículo 23 de la Ley Q 279: "Los derechos sobre tierras ubicadas en zona de fronteras y de seguridad, se otorgarán a ciudadanos argentinos en un todo de acuerdo al artículo 42 de la ley número 23.554 de Defensa Nacional, que declara conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos o la que en el futuro se dicte".
Tampoco podrán ser adjudicatarios de tierras fiscales en áreas de fronteras quenes no las trabajen en actividad agropecuaria, ni especuladores inmobiliarios, ni sociedades comerciales de ningún tipo.
Autor: afvillalba
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